26-0270 CONTRATACIÓN PÚBLICA - Técnico competente Museo de Mérida

Data:
Article:
26. Procediment en defensa dels drets i interessos dels operadors econòmics per les autoritats competents
Sector CNAE:
Sector Públic
Principi LGUM:
Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5)

Resum

​El Consejo General de Colegios Oficiales de Grado e Ingenieros Técnicos Industriales de España reclama ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) el Pliego de prescripciones técnicas particulares que han de regir el contrato de servicio para la Dirección facultativa de la Instalación de climatización de la sala principal del Museo Nacional de Arte Romano en Mérida al entender que la exigencia de que el Director de Obra sea un técnico con titulación de ingeniero industrial vulnera la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).

El requerir una titulación concreta o determinada formación o habilitación para la prestación de un servicio profesional supone una barrera al acceso y ejercicio de la actividad.

Esta Secretaría entiende que la determinación de la competencia técnica que permitiría establecer en su caso la reserva de actividad ha de efectuarse en atención a las características intrínsecas del servicio de que se trate, teniendo en cuenta el nivel de conocimientos correspondiente a cada profesión. Es decir, la competencia en cada caso deberá determinarse, además de por el contenido de las disciplinas cursadas en cada titulación, en función de la naturaleza y entidad del servicio concreto de que se trate, de forma que la necesidad y proporcionalidad de requerir determinada titulación quede debidamente motivada y justificada conforme a la LGUM​.​