26.0037 EDUCACIÓN. Centros formación empleo. Asturias

Data:
Article:
26. Procediment en defensa dels drets i interessos dels operadors econòmics per les autoritats competents
Sector CNAE:
P- Educació
Principi LGUM:
Eficàcia nacional (art. 6 y 20); Requisits prohibits (art.18)

Resum

Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Resolución de 29 de diciembre de 2015, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan, anticipadamente, subvenciones públicas para 2016 – 2017 con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo  con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/as”.

En concreto, se reclama el apartado primero del artículo quinto, según el cual podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas las empresas o particulares titulares de centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias, que se comprometan a la contratación del 60% de los alumnos durante al menos seis meses con un incremento neto de plantilla.

El requisito reclamado contiene una conexión territorial que no deriva de un mero requisito de establecimiento, domicilio fiscal o instalación física, sino que estaría vinculada con una política de fomento de la actividad económica y del empleo en el territorio, por lo que no entraría dentro de las circunstancias previstas en el artículo 18 de la LGUM y podría considerarse  compatible con dicha norma.

La autoridad competente no ha emitido resolución en el marco de este procedimiento por lo que se entiende que la reclamación ha sido desestimada por silencio administrativo negativo, al considerar, en línea con el informe de la SECUM, que  el precepto reclamado no vulneraría la LGUM.

Con respecto a otros preceptos establecidos en la convocatoria (obligación de disponer de instalaciones dentro del principado, exigida a las entidades formadoras externas que sean contratadas por los beneficiarios de la convocatoria, y exclusión de las entidades de formación externas inscritas en los registros de otras Comunidades Autónomas), si bien no han sido reclamados por el interesado, esta Secretaría considera conveniente señalar que resultan requisitos contrarios a los principios de no discriminación y eficacia nacional de los artículos 18 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.