26.0044 HOSTELERÍA. Licencias establecimientos. Moratoria

Data:
Article:
26. Procediment en defensa dels drets i interessos dels operadors econòmics per les autoritats competents
Sector CNAE:
I- Hostalería
Principi LGUM:
Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5); No discriminació (art. 3)

Resum

Varios operadores económicos en el sector de la hostelería, han reclamado las Resoluciones dictadas por el Concejal Delegado del Área de Planificación Urbana del Ayuntamiento de Bilbao por las que se resuelve ordenar la interrupción de los procedimientos incoados relativos a la petición de licencia de obras para habilitación de locales como nuevos establecimientos de hostelería, por encontrase suspendido el otorgamiento de licencias como efecto directo del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de febrero de 2016 en el que se determinó dejar en suspenso, cautelarmente y por un periodo máximo de un año, el otorgamiento de licencias para la implantación de nuevos establecimientos de hostelería en todo el ámbito de la Ordenanza nº 7 para la zona del Ensanche.

El análisis del caso se realiza bajo los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), que proclaman los principios de necesidad y proporcionalidad.

Esta Secretaría entiende que la restricción de la actividad económica - en este caso la actividad hostelera - que supone la moratoria, podría estar justificada por la necesidad de proteger el medioambiente y el entorno urbano, razón incluida entre las razones imperiosas de interés general que, de acuerdo con la LGUM, podrían justificar la medida. Parece adecuadamente definida la vinculación entre la medida y la razón imperiosa de interés general invocada.

Para valorar la proporcionalidad de la suspensión de licencias y, por ende, de las Resoluciones dictadas a los interesados por las que se interrumpen sus procedimientos, debería tenerse en cuenta la posibilidad de limitar el carácter absoluto de la restricción impuesta, atendiendo a circunstancias que tuvieran un impacto menos restrictivo sobre los operadores económicos, como su duración, una limitación más ajustada del ámbito territorial de aplicación, las distintas tipologías de los establecimientos o la posibilidad de efectuar nuevas aperturas en sustitución de los posibles cierres que pudieran tener lugar durante la suspensión.