26.0077 EDUCACIÓN - Centros Formación Empleo - Extremadura
- Data:
- Article:
- 26. Procediment en defensa dels drets i interessos dels operadors econòmics per les autoritats competents
- Sector CNAE:
- P- Educació
- Principi LGUM:
- Eficàcia nacional (art. 6 y 20); Requisits prohibits (art.18)
Resum
Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra el Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En concreto, se reclama contra el requisito que obliga a las entidades y centros de formación para el empleo a estar inscritos o acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para ejercer la actividad de formación profesional para el empleo en esa Comunidad. Se recurre además contra la disposición que obliga a las entidades de formación con domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a presentar una declaración sobre la existencia de delegación o sucursal en Extremadura.
El informe de la Secretaría considera que el requisito de inscripción o acreditación en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exigido a las entidades y centros de formación para impartir formación profesional para el empleo en Extremadura, resulta contrario a los principios de no discriminación y eficacia nacional de los artículos 6, 18 y 20 de la LGUM. Por otro lado considera que la exigencia de sucursal o delegación en el territorio de la Comunidad de Extremadura para las entidades que tienen su domicilio social en otra CC AA, constituye un requisito discriminatorio contrario a lo establecido en el artículo 18.2.a.1º de la LGUM.