26.0213 CONTRATACIÓN PÚBLICA – Asesoramiento urbanístico Cariño

Data:
Article:
26. Procediment en defensa dels drets i interessos dels operadors econòmics per les autoritats competents
Sector CNAE:
Sector Públic
Principi LGUM:
Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5)

Resum

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (demarcación de Galicia) ha presentado en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación contra el Pliego de Cláusulas Técnicas relativo a la contratación de la asistencia técnica urbanística del Ayuntamiento de Cariño, en concreto, la cláusula 5, que establece los criterios de valoración de las ofertas y que otorga 9 puntos (de un total de 100) a aquellas ofertas que presenten la titulación de Arquitecto o de Grado en Arquitectura..

La Autoridad competente, a la hora de valorar la competencia técnica de un profesional para la prestación de los servicios de asesoramiento técnico urbanístico como los que son objeto de este informe, debe hacerlo de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM, incluyendo a los profesionales capacitados para la realización de este tipo de trabajos, teniendo en cuenta las características concretas de los mismos, en conjunción con la capacitación acreditada por las distintas titulaciones o acreditaciones y las necesidades particulares de la Autoridad competente en cuestión.

En esta caso, atendiendo a la diversidad y amplitud de las tareas a realizar en el objeto del contrato (en su mayor parte encuadradas en los servicios de asesoramiento en el ámbito de la arquitectura) y en la medida en que para la realización de determinadas tareas concretas pueden ser necesarias capacidades, conocimientos o competencias técnicas que sean obtenidos de manera más extensa y profunda a través de la titulación de Arquitecto o de Grado en Arquitectura; esta Secretaría considera que la actuación del Ayuntamiento podría considerarse necesaria y proporcionada y, por tanto, conforme a la LGUM.