26.0214 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Colegiación Abogados Pontevedra
- Data:
- Article:
- 26. Procediment en defensa dels drets i interessos dels operadors econòmics per les autoritats competents
- Sector CNAE:
- M- Activitats professionals, científiques i tècniques
- Principi LGUM:
- Requisits prohibits (art.18); No discriminació (art. 3); Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5); Simplificació i transparència (art. 7 y 8)
Resum
Se ha presentado en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), reclamación relativa a la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito del ejercicio de la abogacía.
En concreto, se reclama contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra, de fecha 24 de enero de 2020, por el que se le requiere el abono de la cuota de incorporación de 400 euros para darle de alta como abogado por traslado desde el Colegio de Abogados de Gijón.
La exigencia establecida por el Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra de una cuota de nuevo ingreso en dicho Colegio, como consecuencia del traslado de domicilio principal de un profesional colegiado en otra Comunidad Autónoma, es un obstáculo o una barrera al libre ejercicio de la profesión, dado que el ejercicio de la abogacía requiere la colegiación obligatoria.
Se debe tener en cuenta que no se trata de una incorporación inicial sino de un mero traslado de expediente, y que el letrado ya satisfizo una cuota de incorporación en el momento de su colegiación en el Colegio de Abogados de Gijón. Además, la incorporación al Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra es gratuita si el colegio de origen está adscrito territorialmente a la Comunidad Autónoma de Galicia.
A la vista de lo anteriormente expuesto, esta Secretaría considera que cabría cuestionar la compatibilidad con la LGUM del requisito de pago de cuota de inscripción por traslado de Colegio profesional en aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad, de simplificación de cargas, y de no discriminación.