28-0182 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Web Colegio de Ingenieros Industriales

Data:
Article:
28. Mecanismes addicionals d'eliminació d'obstacles o barreres detectats pels operadors econòmics, els consumidors i els usuaris
Sector CNAE:
M- Activitats professionals, científiques i tècniques
Principi LGUM:
Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5)

Resum

​El Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de España ha informado a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en relación con la competencia profesional exigible en el ámbito de la ingeniería industrial.

En concreto, el interesado ha informado que con fecha 29 de junio de 2020, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales ha publicado en su página web y ha difundido en redes sociales lo siguiente:

Un Ingeniero Técnico Industrial (grado) tiene atribuciones en su especialidad y un Ingeniero Industrial (grado) + Máster aglutina todas las especialidades.

El interesado considera que estas publicaciones resultan contrarias a la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, así como a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre de garantía de la unidad de mercado, estableciendo restricciones al acceso basadas en la cualificación

A este respecto la SECUM señala, que la determinación de los profesionales que son “técnicos competentes" para prestar servicios en el ámbito de la ingeniería industrial, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia, así como las características intrínsecas del servicio de que se trate.