28.0014 EDUCACIÓN. Acreditación profesorado universitario.
- Data:
- Article:
- 28. Mecanismes addicionals d'eliminació d'obstacles o barreres detectats pels operadors econòmics, els consumidors i els usuaris
- Sector CNAE:
- P- Educació
- Principi LGUM:
- Cooperació i confiança mútua (art. 4 y 12)
Resum
Un ciudadano informa que el Decreto 67/2013 de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León y las bases de las convocatorias para la cobertura de plazas de profesor contratado doctor en esa Comunidad Autónoma, contienen previsiones que considera constituyen un obstáculo o barrera al ejercicio de una actividad como la prestación de servicios educativos universitarios, siendo por ello contrarias a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).
En concreto, comunica el interesado que la exigencia de que la evaluación y acreditación de la actividad del personal contratado deba realizarse por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por cualquier otro órgano público de evaluación de otras Comunidades Autónomas, siempre que exista convenio con la Comunidad de Castilla y León, le impiden participar en las convocatorias al no disponer la Comunidad Autónoma de Canarias del mencionado convenio.
La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que la relación contractual pretendida por el interesado parece ser por cuenta ajena y por tanto no entraría dentro del ámbito de la LGUM.
No obstante, manifiesta que las autoridades competentes deberían reconocer los certificados, acreditaciones o habilitaciones expedidos por otras autoridades, como buena práctica regulatoria orientada a mejorar el acceso y ejercicio de actividades por cuenta ajena, así como en aras de los principios de cooperación y confianza mutua que deben inspirar las relaciones entre administraciones.