28.0020 TRANSPORTE TERRESTRE. Mercancías por carretera
- Data:
- Article:
- 28. Mecanismes addicionals d'eliminació d'obstacles o barreres detectats pels operadors econòmics, els consumidors i els usuaris
- Sector CNAE:
- H- Transport i emmagatzematge
- Principi LGUM:
- Necesitat i proporcionalitat del medi d'intervenció (art. 5 y 17)
Resum
Un empresario autónomo ha informado de la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento y circulación en el ámbito de la prestación de servicios de transporte de mercancías por carretera con vehículos ligeros en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La barrera de acceso a ese mercado, valorable desde el punto de vista de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), vendría por los requisitos exigidos en la normativa sectorial canaria. En concreto: (i) la necesidad de acreditar una capacitación profesional mediante un certificado de capacitación que se expide tras superar unas pruebas; (ii) La necesidad de acreditar una capacidad económica consistente en el desembolso de un capital de 9.000 euros para el primer vehículo y 5.000 euros adicionales para los siguientes; y (iii) la necesidad de disponer de al menos tres vehículos.
En aquellas Comunidades Autónomas sin regulación autonómica donde no se requieren requisitos adicionales a los estatales no se han identificado distorsiones en la prestación de la actividad económica, ni merma de la calidad del servicio, ni desprotección de los consumidores y usuarios.
Por tanto, los requisitos adicionales que impone la normativa sectorial canaria en su conjunto podrían considerarse una barrera innecesaria y desproporcionada al acceso y al ejercicio de la actividad, en la medida en que no está claramente identificado el interés general a proteger que debería justificar esos requisitos y en tanto en cuanto tampoco se ha motivado la proporcionalidad de los mismos.