28.0036 EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias

Data:
Article:
28. Mecanismes addicionals d'eliminació d'obstacles o barreres detectats pels operadors econòmics, els consumidors i els usuaris
Sector CNAE:
Q- Activitats sanitàries i de serveis socials
Principi LGUM:
Requisits prohibits (art.18); Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5)

Resum

Una asociación de servicios de prevención de riesgos laborales informa sobre los requisitos establecidos por el Decreto de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias 72/2014, de 23 de julio, por el que se regula la utilización de unidades móviles por los servicios de prevención de riesgos laborales, incluye determinados requisitos que imponen una ruptura a la unidad de mercado.

El Decreto 72/2014, de 23 de julio, establece condicionantes para la utilización de unidades móviles por los servicios de prevención de riesgos laborales consistentes en horquillas de distancia para su funcionamiento, limitaciones de los lugares en los que pueden prestar su actividad, exclusión de su utilización en la atención a profesionales que desarrollen determinadas actividades y limitaciones cuantitativas referidas a un porcentaje de los trabajadores a los que el servicio de prevención ajeno dé cobertura en la Comunidad Autónoma.

Dichos requisitos se consideran innecesarios, desproporcionados y limitativos del ejercicio de la actividad de prevención de riesgos laborales a través de unidad móvil, sin que los compromisos ofrecidos por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma para la modificación de la normativa en cuestión se hayan considerados suficientes.