28.0063 TELECOMUNICACIONES. Acceso a red fibra óptica

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Article:
28. Mecanismes addicionals d'eliminació d'obstacles o barreres detectats pels operadors econòmics, els consumidors i els usuaris
Sector CNAE:
J- Informació i comunicacions
Principi LGUM:
Simplificació i transparència (art. 7 y 8); No discriminació (art. 3)

Resum

Una empresa del sector de las telecomunicaciones ha presentado reclamación frente a la denegación, por silencio administrativo, al acceso a infraestructuras públicas para desplegar una red de fibra  óptica por la que se prestarían servicios de acceso a internet de muy alta velocidad y telefonía fija, del Ayuntamiento de Candelaria (Santa Cruz de Tenerife).

La propia ley sectorial, LGTEL, tiene tasadas las circunstancias que posibilitan una negativa al acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas, siendo el principio general facilitar tal acceso.

Las limitaciones impuestas por la denegación por silencio negativo del Ayuntamiento de Candelaria al acceso a las infraestructuras públicas existentes, deberán estar fundamentadas en los principios de necesidad y proporcionalidad establecidos en la LGUM (artículos 5 y 17).

Por otra parte, de acuerdo con la LGTEL, en caso de discrepancias entre las partes respecto al acceso a las infraestructuras existentes, cualquiera de ellas podrá presentar conflicto sobre el acceso y sus condiciones, ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que emitirá dictamen vinculante sobre los extremos objeto del conflicto.