28.0067 TELECOMUNICACIONES - Repetidor de internet. Colmenar
- Data:
- Article:
- 28. Mecanismes addicionals d'eliminació d'obstacles o barreres detectats pels operadors econòmics, els consumidors i els usuaris
- Sector CNAE:
- J- Informació i comunicacions
- Principi LGUM:
- Necesitat i proporcionalitat del medi d'intervenció (art. 5 y 17)
Resum
Un operador económico informa acerca del silencio del Ayuntamiento de Colmenar (Málaga) ante la solicitud de la licencia realizada para la instalación de un repetidor de internet. El interesado considera que esta falta de respuesta podría considerarse como una negativa tácita a su solicitud.
De acuerdo con la LGUM, la exigencia de licencia – en este caso para la instalación de un repetidor para ofrecer servicios de telecomunicaciones- debería motivar su necesidad en la salvaguarda de determinadas razones imperiosas de interés general, no siendo posible tal salvaguarda mediante otra intervención menos distorsionadora, como la declaración responsable o comunicación. En este caso concreto, y atendiendo a la LGTel, la única razón imperiosa de interés general que podría amparar la exigencia de licencia sería la protección de espacios naturales protegidos.
La Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Colmenar se comprometen a realizar las actuaciones necesarias para proceder a revisar la normativa autonómica que regula la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones para su adaptación a la LGUM y a la LGTel y a ajustar sus actuaciones a las condiciones que establecen dichas normas.