28.0074 ALOJAMIENTO TURÍSTICO – Camping Menorca

Data:
Article:
28. Mecanismes addicionals d'eliminació d'obstacles o barreres detectats pels operadors econòmics, els consumidors i els usuaris
Sector CNAE:
I- Hostalería
Principi LGUM:
Necesitat i proporcionalitat del medi d'intervenció (art. 5 y 17)

Resum

Una empresa ha informado sobre la existencia de un obstáculo a la libertad de establecimiento en el ámbito del sector de alojamientos turísticos de la tipología camping en la isla de Menorca. En concreto, considera que el informe desfavorable emitido por el Consell Insular de Menorca con respecto a la declaración de interés general de la instalación de un nuevo camping en terreno rústico, conculca la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), por interpretar que la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares no permitiría la inscripción de nuevas plazas turísticas en alojamientos clasificados como camping. 

A raíz de la información presentada, la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) ha analizado, a la luz de los principios de la LGUM, si la normativa sobre turismo vigente en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece una restricción a la apertura de nuevos campings que la administración estuviera aplicando de forma general y absoluta. 

Las restricciones al acceso y ejercicio de la prestación de servicios de alojamiento turístico en la modalidad de camping deben ser analizadas en virtud del principio de necesidad y proporcionalidad establecido en la LGUM. En especial esta Secretaría considera que cabría cuestionar la necesidad y proporcionalidad de la intervención si ésta se aplica de forma general y absoluta.