28.0120 ACTIVIDADES PROFESIONALES – Aparejadores Arquitectos técnicos Sevilla

Data:
Article:
28. Mecanismes addicionals d'eliminació d'obstacles o barreres detectats pels operadors econòmics, els consumidors i els usuaris
Sector CNAE:
M- Activitats professionals, científiques i tècniques
Principi LGUM:
Necesitat i proporcionalitat del medi d'intervenció (art. 5 y 17)

Resum

Un Colegio profesional presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, información sobre la posible existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento, por la falta de reconocimiento de la competencia de los aparejadores y arquitectos técnicos para realizar proyectos de construcción o edificación, que se desprendería del documento denominado “Consideraciones generales sobre el tema de competencias” enviado desde la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla a diversos operadores económicos. 

Esta Secretaría considera que la determinación del técnico competente ha de efectuarse, caso por caso, teniendo en cuenta la entidad del proyecto concreto de que se trate y el nivel de conocimientos correspondiente a cada profesión, de forma que la necesidad y proporcionalidad de requerir determinada titulación, o determinadas titulaciones, quede debidamente motivada y justificada conforme a la LGUM. Por tanto, en la medida en que las competencias técnicas (genéricas y específicas) adquiridas por los aparejadores y arquitectos técnicos les capaciten para la redacción de determinados proyectos, estos debieran considerarse competentes para tal objeto. 

A lo largo de este procedimiento, el Ayuntamiento de Sevilla ha enviado, el 21 de noviembre de 2018, a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado una nota en la que señala que: “(…) en el otorgamiento de las licencias se tendrá en cuenta:

- Las leyes vigentes en el ordenamiento así como la jurisprudencia existente. 

- Se analizará proyecto a proyecto como se ha hecho en todo momento, evaluando así      mismo la capacitación técnica.”