28.0125 ACTIVIDADES PROFESIONALES – Informe de evaluación de edificios - Asturias
- Data:
- Article:
- 28. Mecanismes addicionals d'eliminació d'obstacles o barreres detectats pels operadors econòmics, els consumidors i els usuaris
- Sector CNAE:
- M- Activitats professionals, científiques i tècniques
- Principi LGUM:
- Necesitat i proporcionalitat del medi d'intervenció (art. 5 y 17)
Resum
Se ha recibido en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) información relativa a la posible existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la elaboración de Informes de Evaluación de Edificios en Asturias.
En concreto, el interesado entiende que el artículo 11 del Decreto 29/2017, de 17 de mayo, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias, vulnera la LGUM en la medida en que la realización de dicho informe queda reservada a los arquitectos y arquitectos técnicos, sin que pueda ser elaborado por otros técnicos.
La SECUM considera que las reservas de actividad suponen una excepción a la libertad de elección de profesión proclamada en el artículo 35.1 de la Constitución y un límite al acceso a una actividad económica y a su ejercicio, por lo que, en todo caso, deberán estar justificadas según las consideraciones establecidas en la LGUM y además recogidas en una norma con rango legal en virtud de lo establecido en el artículo 36 de la Constitución.
La autoridad competente en materia de vivienda de Asturias ha comunicado que, vista la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 29-6-2018, no procede modificar el Decreto 29/2017, de 17 de mayo, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias.