28.0137 HOSTELERÍA – Alojamientos Turísticos Bilbao
- Data:
- Article:
- 28. Mecanismes addicionals d'eliminació d'obstacles o barreres detectats pels operadors econòmics, els consumidors i els usuaris
- Sector CNAE:
- I- Hostalería
- Principi LGUM:
- Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5)
Resum
Se ha presentado ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), información relativa a la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de los alojamientos turísticos en la ciudad de Bilbao.
La reclamación se presenta contra la modificación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, aprobada mediante acuerdo de 25 de enero de 2018, por considerar que la prohibición de ubicar en planta baja unidades de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos es contraria a la LGUM.
Esta Secretaría considera que la prohibición de que en los apartamentos turísticos emplazados en un edificio completo o en una parte del edificio con acceso y núcleo de comunicación independiente puedan existir unidades de alojamiento en la planta baja, reservando dicha planta para recepción y accesos comunes, podría estar justificada en la razón imperiosa de interés general de protección de los destinatarios de los servicios, en la medida en que podría argumentarse que los niveles de habitabilidad y confort, entre otros, son menores en planta baja.
No obstante, analizando la proporcionalidad de la medida, se podría valorar la existencia de mecanismos menos restrictivos y que garanticen el bien a proteger. Así, por ejemplo, cabría mantener estas exigencias únicamente en aquellas zonas de la ciudad congestionadas, con niveles de ruido elevados, vías estrechas y en apartamentos a pie de calle que no protegen la privacidad, permitiendo no obstante eliminar esta restricción en aquellas zonas donde la habitabilidad en planta baja pueda quedar garantizada.