28.0144 GASOLINERA - Sevilla
- Data:
- Article:
- 28. Mecanismes addicionals d'eliminació d'obstacles o barreres detectats pels operadors econòmics, els consumidors i els usuaris
- Sector CNAE:
- G- Comerç a l'engròs i a l'detall. Reparació de vehicles de motor i motocicletes
- Principi LGUM:
- Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5)
Resum
Una empresa informa que las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla (PGOU) establece, como condición de la ordenación de las grandes superficies comerciales, el uso compatible de estaciones de servicio y unidades de suministro de venta de carburantes pero con un máximo de dos surtidores.
En la medida en que el contenido y la aplicación de un instrumento de planeamiento urbanístico, pueda suponer un límite al acceso o ejercicio de una actividad económica, éste habrá de ajustarse a los principios de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en especial al principio de necesidad y proporcionalidad recogido en su artículo 5.
En consecuencia, debería señalarse la razón imperiosa de interés general que se pretende salvaguardar con esta barrera y analizar, en atención a la proporcionalidad de la medida, la relación de causalidad de esta limitación con la razón imperiosa de interés general que se invoque, así como la inexistencia de una alternativa que provocase menor distorsión a la actividad económica.