28.0158 GASOLINERA - Galicia

Data:
Article:
28. Mecanismes addicionals d'eliminació d'obstacles o barreres detectats pels operadors econòmics, els consumidors i els usuaris
Sector CNAE:
G- Comerç a l'engròs i a l'detall. Reparació de vehicles de motor i motocicletes
Principi LGUM:
Necesitat i proporcionalitat del medi d'intervenció (art. 5 y 17)

Resum

Una empresa ha informado a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) que sería contrario a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), el artículo 11 del Decreto de la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia núm 45/2015, de 26 de marzo, por el que se regula el procedimiento integrado para la implantación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, su puesta en funcionamiento y se determinan los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de hidrocarburos, dado que este precepto establece la obligación de inscripción en el Registro de Instalaciones de Distribución al por Menor de Productos Petrolíferos Líquidos, a las estaciones de servicio de Galicia, con carácter previo a su puesta en funcionamiento.

El régimen de autorización de las estaciones de servicio en Galicia se configura mediante dos resoluciones ex ante: la que pone fin al procedimiento único integrado y la que resuelve sobre la inscripción registral. Cabría cuestionar la necesidad y proporcionalidad de esta última resolución si los riesgos ya han sido evaluados previamente por las diferentes autoridades competentes en la primera fase del procedimiento. Parecería más proporcionada en este sentido la exigencia de una declaración responsable para la inscripción de la instalación en el registro, una vez que se haya procedido a ejercer el control previo a través del procedimiento único integrado.

A lo largo de este procedimiento, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha informado que, con fecha 23 de julio de 2018, firmó un Protocolo con la Xunta de Galicia (Consejería de Economía, Empleo e Industria) en el que, para poner en marcha iniciativas que mejoren la competencia en el sector de distribución de carburantes de automoción a través de estaciones de servicio en Galicia, se incluye, entre diversas actuaciones a realizar, la revisión de los procedimientos autonómicos en este ámbito para detectar y eliminar restricciones que dificulten o retrasen injustificadamente su apertura.

Remitido el caso a la Autoridad competente a través del punto de contacto de la Comunidad Autónoma de Galicia, ésta se reafirma en el compromiso establecido en dicho Protocolo, en particular, revisar el carácter habilitante de la inscripción en el Registro.