26-0246 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Licencia segunda ocupación Onil
- Date:
- Article:
- 26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
- CNAE Sector:
- M- Professional, scientific and technical activities
- LGUM principle:
- Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)
Summary
Se ha presentado en esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).
El reclamante entiende que la notificación recibida del Ayuntamiento de Onil con fecha 12 de mayo de 2021, por la que se le requiere para que en el plazo de 10 días presente un certificado de habitabilidad firmado por arquitecto o arquitecto técnico en el marco de una declaración responsable de segunda ocupación de vivienda, vulnera sus derechos e intereses legítimos e infringe lo dispuesto en la LGUM. En dicha notificación se señala que transcurrido el plazo mencionado sin que se haya subsanado el certificado de habitabilidad, se dará por desestimada su petición, previa resolución.
La autoridad competente considera que los ingenieros técnicos industriales no son competentes para la emisión de los certificados necesarios para solicitar licencias de segunda ocupación, de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
La SECUM considera que la reserva de actividad de firma de certificados para la solicitud de licencias de segunda ocupación debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM incluyendo a todos los profesionales capacitados según sus conocimientos técnicos para la elaboración y firma de los mismos.