26-0253 CONTRATACIÓN PÚBLICA - Gestión Tributaria Almussafes
- Date:
- Article:
- 26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
- CNAE Sector:
- Public sector
- LGUM principle:
- Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)
Summary
El 6 de agosto de 2021, tuvo entrada en esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación, en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).
La reclamación se presenta contra determinados criterios de adjudicación contenidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) que rige la licitación del Ayuntamiento de Almussafes para la adjudicación de la contratación de los servicios de colaboración en la inspección tributaria de dicho Ayuntamiento.
En concreto, se reclama la retribución del contratista por fijar un umbral mínimo por debajo del cual la puntuación permanece invariable, y la falta de concreción de los criterios subjetivos de metodología, organización, y recursos materiales y humanos adscritos al proyecto.
La elección, la ponderación y los métodos concretos de valoración de los criterios de adjudicación debe hacerse en función de las particularidades de cada contrato y los aspectos que considere como principales a valorar, garantizando la objetividad y evitando la discrecionalidad en la elección del adjudicatario.
En este caso, en lo que respecta al establecimiento de un precio mínimo, el análisis desde la óptica de la LGUM se centraría en valorar si el Ayuntamiento podría haber considerado la importancia de asegurar la calidad de los servicios prestados, protegiendo así los derechos del Ayuntamiento en el cobro de sus tributos y sanciones, lo que estaría vinculado a las razones imperiosas de interés general de protección de los derechos de los destinatarios de los servicios y de lucha contra el fraude.
En cuanto a los criterios de valoración subjetivos, el hecho de no haber concretado las características técnicas de los dispositivos utilizados o el personal adscrito al proyecto, a juicio de esta Secretaría no puede considerarse por sí mismo una vulneración de los principios de la LGUM. Una mayor restricción o concreción de los requisitos exigidos podría resultar innecesaria y generar una mayor distorsión de la actividad económica.