26.0224 TELECOMUNICACIONES - Red de fibra óptica Dolores
- Date:
- Article:
- 26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
- CNAE Sector:
- J- Information and communications
- LGUM principle:
- Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)
Summary
Se ha presentado ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), una reclamación contra la denegación, por silencio administrativo, de la licencia municipal de obras solicitada para el despliegue de una red pública de comunicaciones electrónicas en el municipio de Dolores. El interesado cuestiona también el propio régimen de autorización (la licencia) en lugar de la declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 17 de la LGUM, la exigencia de licencia para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas solo podría justificarse si nos encontramos antes determinadas razones imperiosas de interés general que proteger y esas razones no pudieran salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o una comunicación. La LGTEL, después de efectuar el correspondiente análisis de necesidad y proporcionalidad ha tasado los casos concretos en los que puede exigirse una licencia.
Así, sólo podrá exigirse licencia o autorización previa cuando dichas instalaciones y redes: (i) tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en los bienes del dominio público; (ii) ocupen una superficie superior a 300 metros cuadrados; o (iii) se trate de instalaciones de nueva construcción que tengan impacto en espacios naturales protegidos. Además, en los casos anteriores (i-iii) tampoco podrá exigirse licencia o autorización previa para instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de estaciones radioeléctricas en dominio privado si el operador ha presentado a la administración pública competente un plan de despliegue o instalación de red de comunicaciones electrónicas y este ha sido aprobado
La denegación de licencias para el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas debe adecuarse al principio de necesidad y proporcionalidad previsto en el artículo 5 de la LGUM. Por tanto, la autoridad competente debería motivar, en su caso, su denegación conforme a los principios establecidos en la LGUM y en la normativa sectorial de aplicación.