26.0001 MINAS. Directores facultativos

Date:
Article:
26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
CNAE Sector:
B- Extractive industries
LGUM principle:
Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17)

Summary

Une empresa ha presentado una reclamación contra una Resolución de la autoridad competente para la minería de la Región de Murcia, en la que no se acepta el nombramiento del ingeniero de minas propuesto por la mercantil, al exigírsele plena disponibilidad y estar dicho facultativo nombrado en plena disponibilidad en otra explotación. El interesado considera que tanto esa Resolución como la norma que la sustenta (La ITC. MIE S.M. 02.0.01 Directores Facultativos, aprobada por la Orden de 22 de marzo de 1988 (Industria y Energía) por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias de los capítulos II, IV y XIII del Reglamento General de normas básicas de seguridad minera aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril) son incompatibles con la libertad de establecimiento que proclama la LGUM.

Esta Secretaría considera que la exigencia de plena disponibilidad de los directores facultativos para determinadas explotaciones mineras es necesaria y proporcionada por razones de seguridad pública y de los trabajadores, si bien las Comunidades Autónomas, a la hora de desarrollar este concepto, deben respetar los principios de necesidad y proporcionalidad.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en sucesivas modificaciones de la normativa asociada a la Seguridad Minera, analizará la posibilidad de sustituir el régimen de autorización de nombramiento o sustitución del director facultativo por parte de la autoridad minera por un régimen de declaración responsable, que igualmente recoja los requisitos exigidos en la normativa y, en concreto, la inexistencia de limitaciones o incompatibilidades a la actividad