26.0023 EDUCACIÓN. Centros formación empleo. Asturias
- Date:
- Article:
- 26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
- CNAE Sector:
- P- Education
- LGUM principle:
- Prohibited Requirements (art.18); National effectiveness (art. 6 and 20)
Summary
Se presenta ante la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado reclamación contra la Resolución de 25 de junio de 2015, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2015-2016, con destino a la financiación de planes de formación para el empleo dirigidos prioritariamente a los trabajadores/as ocupados/as. Dicha convocatoria exigía como requisito para las posibles entidades beneficiarias estar inscritas o acreditadas en el registro específico de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, además de tener domicilio fiscal o ser titulares de un centro de trabajo en dicho territorio.
La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM) considera requisito discriminatorio para la obtención de ventajas económicas la solicitud del establecimiento, establecimiento físico o el domicilio social del operador en el territorio de la autoridad competente (artículo 18 de la LGUM). No obstante, la obtención de ventajas económicas vinculadas a las políticas de fomento pueden venir vinculadas a la solicitud del ejercicio de la actividad económica en un determinado territorio. Las acreditaciones o inscripciones en registros tienen validez nacional (artículo 20 de la LGUM) por lo que no cabe solicitar un registro específico en un determinado ámbito territorial concreto para la obtención de ventajas económicas.
El Principado de Asturias ha resuelto proceder a modificar la convocatoria para permitir concurrir a aquellas entidades que aunque no tengan domicilio en Asturias, acrediten su solvencia técnica por estar registradas ante otras Comunidades Autónomas o ante el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con la normativa de aplicación.