26.0031 EDUCACION. Centros formacion empleo. Valencia
- Date:
- Article:
- 26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
- CNAE Sector:
- P- Education
- LGUM principle:
- National effectiveness (art. 6 and 20); Prohibited Requirements (art.18)
Summary
Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la “Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas”.
En particular, se reclama el art. 3 de la orden autonómica, que establece que sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas destinadas a los programas de formación los centros o entidades acreditados o inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Valenciana, que dispongan del correspondiente número de censo a fecha de publicación de la convocatoria.
El requisito de acreditación o inscripción en un Registro autonómico exigido a las empresas de formación beneficiarias de subvenciones resulta contrario a los principios de no discriminación y eficacia nacional de los artículos 18 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). Las acreditaciones o inscripciones en registros tienen validez nacional por lo que no cabe solicitar un registro específico en un determinado ámbito territorial concreto para la obtención de ventajas económicas.
Con fecha 20 de enero de 2016 la Consejera de Economía, Sostenibilidad, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana ha resuelto estimar la reclamación presentada.