26.0032 EDUCACIÓN. Centros formación empleo. Cantabria
- Date:
- Article:
- 26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
- CNAE Sector:
- P- Education
- LGUM principle:
- National effectiveness (art. 6 and 20); Prohibited Requirements (art.18)
Summary
Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Orden HAC/43/2015, de 19 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAC/35/2015, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2015-2017, de las subvenciones en materia de formación de oferta mediante la ejecución de planes formativos dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La modificación efectuada por la Orden HAC/43/2015, de 19 de noviembre, surge como consecuencia de una anterior reclamación presentada ante esta Secretaría contra la Orden HAC/35/2015, de 28 de septiembre, que establecía la obligación de que las entidades beneficiarias estuvieran inscritas o acreditas en el registro específico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La nueva redacción establece ahora la posibilidad de que puedan solicitar las subvenciones las entidades de formación que estén inscritas en el Registro del Servicio Público de Empleo Estatal. Adicionalmente establece un nuevo requisito consistente en contar con instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria debidamente inscritas y/o acreditadas.
La imposibilidad de acceder a las subvenciones para operadores que estén inscritos exclusivamente en el Registro de una Comunidad Autónoma que no sea la de Cantabria y el nuevo requisito de constar con instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria debidamente inscritas y/o acreditadas resultan contrarios a los principios de no discriminación y eficacia nacional de los artículos 18 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.