26.0057 TELECOMUNICACIONES – Antenas WIFI - Pinoso

Date:
Article:
26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
CNAE Sector:
J- Information and communications
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

Un operador autorizado para la explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas y provisión de acceso a internet, ha reclamado el “Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pinoso de fecha 6 de mayo de 2016”, en el se le deniega la colocación de equipos de antenas WIFI de banda ancha en la torre de telecomunicaciones propiedad de ese Ayuntamiento. 

La sujeción a un régimen de autorización de la instalación de una antena en dominio público, debe entenderse encuadrada en el artículo 17.1.c de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). No obstante, la denegación del Ayuntamiento de Pinoso al acceso a su infraestructura para dicha instalación supone una restricción al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas, cuyas motivaciones deben someterse al análisis de compatibilidad con los principios de necesidad y proporcionalidad que deben regir todas las actuaciones de las autoridades competentes y que están contenidos en el artículo 5 de la LGUM. 

Esta Secretaría considera que el Decreto referido, únicamente podría ser considerado necesario y proporcionado, en los términos previstos en el artículo 5 de la LGUM, en la medida en que la instalación de los equipos en la infraestructura propiedad del Ayuntamiento de Pinoso comprometiera la continuidad y seguridad de la prestación de los servicios públicos que realiza ese Ayuntamiento desde dichas infraestructuras. Informe