26.0075 EDUCACIÓN - Centros Formación Empleo - Canarias
- Date:
- Article:
- 26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
- CNAE Sector:
- P- Education
- LGUM principle:
- National effectiveness (art. 6 and 20); Necessity and proportionality of the requirements (art. 5); Prohibited Requirements (art.18); Nondiscrimination (art. 3)
Summary
Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la “Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativa dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/desempleadas incluidas en la programación 2016”.
En concreto, se reclama contra el requisito que obliga a las entidades de formación, para participar en la convocatoria de subvenciones, a estar inscritas y/o acreditadas en un Registro canario. También se reclama contra varios criterios de valoración de las solicitudes que implican haber participado en convocatorias anteriores de Canarias y contra a exención de la constitución de garantía a determinadas entidades.
El informe de la Secretaría considera que el requisito de acreditación o inscripción en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias resulta contrario a los principios de no discriminación y eficacia nacional de los artículos 18 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. También considera que los criterios de valoración en las convocatorias de ayudas públicas vinculados, por ejemplo, a la generación o permanencia de actividad económica en un determinado territorio no pueden considerarse “per se” directamente contrarios al artículo 3 y 18.2 de la LGUM, siempre que no impliquen discriminación por razón de residencia o domicilio social. No obstante, dichos criterios de valoración deben configurarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM.
La exención de la constitución de garantía a determinadas entidades de formación, no puede considerarse “per se” contraria a los artículo 3 y 18.2 de la LGUM, siempre que no implique discriminación por razón de residencia o domicilio social.