26.0082 EDUCACIÓN – Centros Formación Empleo – Cantabria

Date:
Article:
26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
CNAE Sector:
P- Education
LGUM principle:
National effectiveness (art. 6 and 20); Necessity and proportionality of the requirements (art. 5); Prohibited Requirements (art.18); Nondiscrimination (art. 3)

Summary

Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Orden HAC/35/2016, de 25 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación de oferta, en modalidad presencial, consistentes en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

En relación con lo reclamado, el informe de la Secretaría considera:

- En la medida en que el criterio relativo a la admisión para participar en la convocatoria de subvenciones de los acreditados o inscritos en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria o del Servicio Público de Empleo Estatal se interprete de forma que se admitan todos aquellos acreditados o inscritos en cualquier Registro autonómico, éste precepto respetaría los principios de eficacia nacional y no discriminación contenidos en los artículos 20 y 18.2.f) de la LGUM. No obstante, por seguridad jurídica, sería conveniente que esta validez se reflejara claramente en la propia convocatoria.

- Los criterios de valoración en las convocatorias de ayudas públicas vinculados, por ejemplo, a la generación o permanencia de actividad económica en un determinado territorio no pueden considerarse “per se” directamente contrarios al artículo 3 y 18.2 de la LGUM, siempre que no impliquen discriminación por razón de residencia o domicilio social. No obstante, dichos criterios de valoración deben configurarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM.

- Resulta contraria al principio de eficacia nacional recogido en los artículos 18 y 20 de la LGUM la aceptación única y exclusivamente de los certificados de accesibilidad del Centro de Accesibilidad y Ayudas Técnicas del Gobierno de Cantabria, prevista en el artículo 10.6.f) de la Orden HAC/35/2016, de 25 de agosto de 2016, de Cantabria.

- La prohibición de la contratación de personal formador a través de una persona jurídica, debe analizarse desde el punto de vista