26.0111 ACTIVIDADES PROFESIONALES – Proyección de ascensores

Date:
Article:
26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
CNAE Sector:
M- Professional, scientific and technical activities
LGUM principle:
Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17)

Summary

Se presenta en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado una reclamación de una Ingeniera Técnica Industrial, (ITT) al que el Instituto Gallego del Suelo y la Vivienda de la Xunta no reconoce competencia para firmar proyectos de instalación de ascensores en edificios ya construidos, por lo que se deniegan dos solicitudes de subvención presentadas por dos comunidades de propietarios. Dicho Instituto considera que los únicos profesionales competentes en este tipo de actuaciones son los arquitectos y arquitectos técnicos. 

Esta Secretaría ha emitido numerosos informes de valoración de objeto similar al planteado, en los que ha considerado que la determinación de la competencia técnica ha de efectuarse en atención a las características intrínsecas del proyecto de que se trate, teniendo en cuenta el nivel de conocimientos correspondiente a cada profesión. 

En este sentido, se considera que la reserva de actividad para la proyección de ascensores en edificios ya construidos, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme a los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.