26.0122 EDUCACIÓN – Centros Formación Empleo – Valencia
- Date:
- Article:
- 26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
- CNAE Sector:
- P- Education
- LGUM principle:
- National effectiveness (art. 6 and 20); Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17); Prohibited Requirements (art.18); Nondiscrimination (art. 3)
Summary
Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la “Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2017”.
En concreto, se reclama contra la exigencia de que los centros y entidades de formación se encuentren acreditados y/o inscritos en el Registro de centros y entidades de formación para impartir formación profesional para el empleo de la Comunidad Valenciana. También se reclama contra el apartado Sexto de la Resolución, que contiene un criterio de valoración de las solicitudes relacionado con la participación de la entidad en convocatorias anteriores de cursos de formación organizadas o promovidas por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Por último, la interesada impugna el punto D) del apartado Sexto de la Resolución, que otorga puntuación a las entidades que dispongan de centros acreditados o inscritos en el territorio de la Comunidad Valenciana.
El informe de la Secretaría considera que entendiendo que el apartado Cuarto de la convocatoria de subvenciones no impide que las entidades acreditadas y/o inscritas en los registros de otras Comunidades Autónomas o en el del SEPE puedan participar en la convocatoria de subvenciones, este apartado no vulneraría los principios de no discriminación y eficacia nacional recogidos en los artículos 3, 20 y 18 de la LGUM.
En relación con los criterios de participación en anteriores convocatorias de subvenciones promovidas por la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en la medida en que pudiesen suponer, directa o indirectamente, una restricción o discriminación por razón del lugar de residencia o de domicilio social del operador, serían contrarios a los principios de la LGUM. El informe concluye afirmando que en todo caso, los criterios de valoración técnica deben ser necesarios y proporcionados conforme al artículo 5 de la LGUM, y en este sentido, no parece que el criterio consistente en valorar el número de instalaciones de que disponga una entidad en determinado territorio sea un indicador adecuado para evaluar la capacidad técnica de las entidades solicitantes de la subvención.