26.0137 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Entidades colaboradoras. Comunidad Valenciana

Date:
Article:
26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
CNAE Sector:
M- Professional, scientific and technical activities
LGUM principle:
National effectiveness (art. 6 and 20)

Summary

Una entidad colaboradora de la Administración catalana ( como Entidad Ambiental de Control y Entidad Colaboradora en Prevención de la Contaminación Acústica) presenta reclamación frente una Resolución de la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana, por la que se acuerda no inscribir a esta entidad en el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental, en el campo de la contaminación acústica, por incumplir el requisito que tiene establecido de estar acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). 

Considera la reclamante que, aunque la empresa no se encuentre acreditada por la ENAC, las funciones que desarrolla y que se encuentran previstas en la normativa catalana son las mismas, y considera que no tendría que ser necesaria la exigencia del requisito previo de acreditación por parte del ENAC al estar ya habilitada por las autoridades catalanas, las cuales acreditan los mismos requisitos normativos que la autoridad nacional.

En la medida en que se entienda que las entidades colaboradoras de una administración son organismos de evaluación, acreditación, certificación o entidades con carácter jurídico similar, en virtud del artículo 20 de la LGUM, la habilitación otorgada por una Comunidad Autónoma para el acceso y el ejercicio de determinadas funciones tendrá plena eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos.