26.0157 ACTIVIDADES PROFESIONALES – Taller de vehículos. Badajoz

Date:
Article:
26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
CNAE Sector:
M- Professional, scientific and technical activities
LGUM principle:
Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17)

Summary

Se presenta en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado una reclamación contra una resolución del Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, de fecha 6 de noviembre de 2017, que rechaza la documentación presentada para la legalización e inscripción de un taller de reparación de vehículos por estar firmado el proyecto por un Ingeniero Técnico de Obras Públicas y no considerarlo competente.

El informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que en la medida en que las competencias técnicas (genéricas y específicas) adquiridas por los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas les capaciten para la redacción de proyectos de instalaciones de un taller de reparación de vehículos, estos Ingenieros Técnicos debieran considerarse competentes para tal objeto.

La valoración por parte de las autoridades competentes de la capacidad de los profesionales para realizar determinada actividad debe basarse en el principio de necesidad y proporcionalidad de la LGUM y debe ponderar en cada caso la capacitación o cualificación del profesional (configurada ésta, entre otros, por las disciplinas cursadas en cada titulación), junto con la naturaleza y entidad del proyecto de que se trate. Asimismo, podría tenerse en cuenta la experiencia previa del profesional en el desarrollo de trabajos similares.