26.0172 ACTIVIDADES PROFESIONALES – Servicios de prevención ajena Castilla y León

Date:
Article:
26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
CNAE Sector:
M- Professional, scientific and technical activities
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

Se ha presentado en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) reclamación contra el ACUERDO, adoptado el 23 de octubre de 2018 por el Servicio Territorial de Salud de la Junta de Castilla y León, en el que se ordena, con carácter cautelar, la suspensión de la actividad de prevención de la salud laboral y de reconocimientos médicos en el ámbito de la medicina del trabajo, desarrollada por la empresa reclamante, al considerar que no se garantizan las condiciones sanitarias necesarias para el desarrollo de la actividad en las condiciones exigidas por la normativa, “cual es la presencia y práctica de tal actividad por el profesional médico especialista en medicina del trabajo en plantilla del Centro”.

Esta Secretaría considera que, en la medida en que las competencias (genéricas y específicas) adquiridas por los titulados en medicina les capaciten para participar en los reconocimientos médicos, por ejemplo, para la realización de las historias clínicas y las pruebas diagnósticas incluidas en los mismos, estos debieran considerarse competentes para tal objeto, si bien correspondería al médico especialista en medicina del trabajo, por su mayor competencia en este ámbito, el diseño y dirección técnica de los reconocimientos, así como la interpretación de los resultados de las pruebas obtenidas a la luz de los riesgos laborales específicos del trabajador, a fin de identificar cualquier relación entre posibles enfermedades y los riesgos para la salud en los lugares de trabajo.

Asimismo, sobre la base de lo anterior, la obligación de que el médico especialista en medicina del trabajo esté presente físicamente en el centro mientras se realizan las pruebas y los reconocimientos médicos podría no ajustarse al principio de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM.