26.0177 TRANSPORTE – Taxi 9 plazas
- Date:
- Article:
- 26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
- CNAE Sector:
- H- Transport and storage
- LGUM principle:
- Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17)
Summary
El titular de una licencia de taxi, adscrita a una tarjeta de transporte de vehículo de cinco plazas en el municipio de Chiclana de la Frontera, ha reclamado ante esta Secretaría la denegación de la autorización de sustitución del vehículo vinculado a esa licencia por uno nuevo de nueve plazas y adaptado para personas de movilidad reducida. La normativa local y autonómica que regula la actividad establece como requisito que el vehículo en que se preste el servicio tenga, con carácter general, una capacidad máxima de cinco plazas, y que los vehículos de nueve plazas que se autoricen en determinados supuestos no superen unos porcentajes con respecto a los taxis de cinco plazas.
Esta Secretaría considera que los requisitos de caracterización del vehículo y la limitación cuantitativa de vehículos de 9 plazas en el servicio de autotaxi han de respetar el principio de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM.
En este caso, el requisito de caracterización del vehículo (máximo de cinco plazas) y las limitaciones cuantitativas de la flota, no parecen tener una relación causal clara con las razones imperiosas de interés general tradicionalmente aducidas en este sector (como son la seguridad o la calidad del servicio – englobadas en la más amplia relacionada con la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores - o la protección del medio ambiente).
En relación con el establecimiento de limitaciones de flota, se considera fundamental que el regulador vincule de forma clara y expresa en la norma la limitación con la razón imperiosa de interés general invocada y que los umbrales que se establezcan estén basados en indicadores objetivos y no encubran objetivos de programación económica.