26.0194 HOSTELERÍA- Alojamientos Turísticos Alboraya

Date:
Article:
26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
CNAE Sector:
I- Hostelry
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

Se ha presentado ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), reclamación relativa a la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de los alojamientos turísticos en el municipio de Alboraya.

La reclamación se presenta contra el Informe Urbanístico Municipal del Ayuntamiento de Alboraya (Valencia), de fecha 15 de mayo de 2019, que declara incompatible con el Plan General de Ordenación Urbana del municipio (PGOU 1991), destinar al uso turístico una vivienda de su propiedad situada en la primera planta de un edificio de uso residencial plurifamiliar en zona de playa, lo que considera que vulnera sus derechos e intereses legítimos.

La necesidad de regular los diferentes usos a través de instrumentos de planificación urbanística, puede estar amparada por RIIGs como la protección del medio ambiente y del entorno urbano y la consecución de objetivos de política social. Por tanto, estas razones podrían justificar las limitaciones a la actividad de prestación de servicios turísticos en zonas residenciales.

Asimismo, de acuerdo con la LGUM, los requisitos establecidos serán proporcionados en la medida en que incidan directamente en la consecución de los objetivos perseguidos y atiendan a las circunstancias particulares de cada modalidad de alojamiento y de cada área afectada de acuerdo con criterios objetivos, sin que existan medidas menos distorsionadoras de la actividad económica que permitan alcanzar dichos objetivos.