26.0211 HOSTELERÍA – Alojamientos Turísticos Segovia

Date:
Article:
26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
CNAE Sector:
I- Hostelry
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

Se ha presentado en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), reclamación relativa a la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de los alojamientos turísticos en la ciudad de Segovia.

En concreto, se reclama contra una disposición del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia (PEAHIS), aprobado por el Ayuntamiento el 06 de septiembre de 2019, y publicado en el Boletín Oficial de la provincia el 13 de enero de 2020, que únicamente permite la implantación de viviendas/apartamentos turísticos en edificio completo o cuando no compartan accesos con el resto del inmueble.

Las medidas encaminadas a fomentar el uso residencial de determinadas áreas para evitar o revertir, en su caso, la desvitalización de los barrios que han perdido población, serían disposiciones adecuadas para proteger RIIGs como son el medio ambiente y el entorno urbano, o la consecución de los objetivos de política social (vinculados a posibles problemas de convivencia o de acceso a la vivienda).

Asimismo, de acuerdo con la LGUM, los requisitos establecidos para acceder y ejercer la actividad de prestación de servicios de alojamientos turísticos en la modalidad de vivienda/apartamento turístico, serán proporcionados en la medida en que incidan directamente en la consecución de los objetivos perseguidos y atiendan a las circunstancias particulares de cada área afectada de acuerdo con criterios objetivos, sin que existan medidas menos distorsionadoras de la actividad económica que permitan alcanzar dichos objetivos.