26.0215 CONTRATACIÓN PÚBLICA – Geólogos Puertos de A Coruña

Date:
Article:
26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
CNAE Sector:
Public sector
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

Se ha presentado en esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado una reclamación en nombre y representación del Colegio Oficial de Geólogos, en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).

El reclamante entiende que los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT) y las Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) que rigen la licitación publicada por la Autoridad Portuaria de A Coruña el 3 de febrero de 2020, para la contratación de “Servicios de Asistencia Técnica para el desarrollo de las habilitaciones del Puerto Exterior (2020/2021)”, vulneran los derechos e intereses legítimos de los geólogos

En concreto, se reclama contra la disposición que exige que para ejercer la jefatura del Equipo de Geotecnia se disponga de la titulación en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, con ocho o diez años de experiencia profesional en cimentaciones y tratamiento del terreno, lo que impide la participación de licitadores que no cuenten con personal titulado en esta ingeniería para ostentar dicha jefatura, que podría, sin embargo, ser desempeñada por licenciados en Geología o graduados en Geología o en Ingeniería Geológica, cuya formación les habilita para tal competencia

El interesado considera que el requisito impugnado supone una reserva de actividad contraria al principio de garantía de la libertad de establecimiento y circulación que proclama la LGUM, por vulnerar el principio de necesidad y proporcionalidad que se establece en el artículo 5 de dicha norma.

La Autoridad Portuaria de A Coruña, a la hora de valorar la competencia técnica de un profesional para realizar las labores de Jefe de Equipo de Geotecnia integrado en un proyecto multidisciplinar de asistencia técnica para el desarrollo de las habilitaciones del Puerto Exterior (2020/2021), debe hacerlo de acuerdo con el principio de necesidad y proporcionalidad de la LGUM (artículo 5), incluyendo a  aquellos profesionales capacitados para la elaboración de este tipo de trabajos, teniendo en cuenta las condiciones concretas del proyecto, en conjunción con la capacitación acreditada por las distintas titulaciones o acreditaciones.