26.0218 SERVICIOS FUNERARIOS- Estado de alarma. Cataluña

Date:
Article:
26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
CNAE Sector:
S- Other services
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

Se ha presentado en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), una reclamación relativa a la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la prestación de servicios funerarios durante el estado de alarma en Cataluña.

En concreto, se reclama contra varias resoluciones del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña por las que:

  • se asigna, a propuesta de la entidad local correspondiente, a cada hospital o centro residencial una empresa funeraria para la prestación del servicio
  • se determina, a propuesta de la entidad local correspondiente, un precio máximo que se debe ofrecer a los usuarios, en función de la modalidad de servicio, y que abarque la prestación básica impuesta legalmente.
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Esta Secretaría considera que tanto la limitación de precios máximos para la prestación de un servicio funerario básico, como la asignación a cada hospital o centro residencial de una empresa funeraria o posibilidad de derivación directa a una empresa, son requisitos de ejercicio a la actividad económica que deben ser necesarios y proporcionados conforme al artículo 5 de la LGUM.

La necesidad de estas medidas puede ampararse en la protección de la salud pública y de los destinatarios de los servicios. En relación con la proporcionalidad, si bien han de tenerse en cuenta distintas variables, una de las primordiales es que se trate de una medida limitada en el tiempo, y por tanto acotada a la situación de emergencia sanitaria.