26.0220 TELECOMUNICACIONES – Fibra Óptica Aldeamayor de San Martín

Date:
Article:
26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
CNAE Sector:
J- Information and communications
LGUM principle:
Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17)

Summary

Se ha presentado en esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación contra la eventual denegación de una solicitud de autorización para el despliegue de una red de fibra óptica de interconexión entre los municipios de Boecillo y Aldeamayor de San Martín, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta Secretaría considera que la aprobación de los planes de despliegue de redes de comunicaciones electrónicas debe adecuarse al principio de necesidad y proporcionalidad previsto en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM) e instrumentalizado en los términos dispuesto en su artículo 17.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGTEL), califica a este tipo de obras de interés general y ha previsto determinadas consideraciones para compatibilizar el derecho de los operadores a desplegar unas redes que se consideran equipamientos de carácter básico, con la necesaria protección de las posibles razones imperiosas de interés general que pudieran verse afectadas.

En esta línea la LGTEL establece, que cuando una condición pudiera implicar la imposibilidad de llevar a cabo la ocupación del dominio público o la propiedad privada, el establecimiento de dicha condición deberá estar plenamente justificado e ir acompañado de las alternativas necesarias para garantizar el derecho de ocupación de los operadores.