28-0207 TELECOMUNICACIONES - Red fibra óptica Onil
- Date:
- Article:
- 28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
- CNAE Sector:
- J- Information and communications
- LGUM principle:
- Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17)
Summary
Se ha recibido en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) información, en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), relativa a la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de los servicios de telecomunicación electrónica. En su escrito, el interesado deja constancia de que, a su parecer, la exigencia de autorización por parte del Ayuntamiento de Onil para desplegar una red de fibra óptica hasta el hogar (FTTH) no es preceptiva y supone, por ende, un obstáculo o barrera a la unidad de mercado.
Esta Secretaría considera que la exigencia de licencia municipal de obra para la instalación de una red de fibra óptica hasta el hogar (FTTH) debe realizarse conforme a los artículos 5 y 17 de la LGUM, atendiendo a los principios de necesidad y proporcionalidad. En la medida en que el despliegue de dicha red suponga una actuación que tenga impacto en los bienes del dominio público, puede considerarse conforme al principio de necesidad y proporcionalidad de los artículos 5 y 17 de la LGUM.
La autoridad competente se ha reafirmado en su decisión, entendiendo que en el caso que nos ocupa no procede la presentación de declaración responsable sino la obtención de la pertinente licencia urbanística por cuanto se solicita el despliegue de red en todo el municipio afectando a zonas de protección.