28.0010 EMPLEO. Empresas de trabajo temporal
- Date:
- Article:
- 28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
- CNAE Sector:
- N- Administrative activities and auxiliary services
- LGUM principle:
- Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17); National effectiveness (art. 6 and 20)
Summary
Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa al acceso a la actividad, limitando el ámbito territorial de tal actuación y obligando a solicitar nuevas autorizaciones siempre que se pretenda modificar el marco de actuación territorial para el que se concede inicialmente.
La solución alcanzada, que recoge el informe de valoración final, es la siguiente:
− El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, competente en la regulación de las Empresas de Trabajo Temporal, está trabajando en una modificación de la normativa en vigor para su adaptación a lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado –LGUM- en la que, entre otros aspectos, se revisará el sistema actual de autorización y su eficacia territorial. Esta adaptación normativa se producirá dentro del plazo establecido en la propia LGUM1. En concreto se recogerá el principio de eficacia nacional del régimen de habilitación de las empresas de trabajo temporal.
El 5 de julio de 2014 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. El Capítulo III de este Real Decreto-ley modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para adaptarla a los principios de la LGUM suprimiendo en la normativa toda limitación en cuanto al ámbito territorial de actuación para garantizar el cumplimiento del principio de eficacia nacional. Finalmente se ha considerado necesario el mantenimiento del régimen de autorización, motivado en la razón de orden público vinculado con la lucha contra el fraude. Si bien, se ha simplificado el régimen de autorización considerando que ésta mantiene su vigencia mientras la empresa cumpla los requisitos legales, sin necesidad de prórrogas o renovaciones de ningún tipo.