28.0028 TRANSPORTE. Transporte sanitario por carretera

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
Q- Health and social services activities
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

Una empresa de ambulancias informa de los requisitos establecidos para la obtención de la autorización preceptiva para prestar este servicio en la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario público por carretera.

En particular se refiere la exigencia de disponer, al menos, de una flota de ocho vehículos y, como mínimo, de quince trabajadores adscritos a la plantilla de la empresa. Señala igualmente la previsión de la Disposición transitoria tercera de la misma norma, relativa a los que fuesen titulares de autorizaciones en el momento de la entrada en vigor de la referida Orden, y no respondiesen a los requisitos en ella exigidos. La Disposición establece que tales titulares podrán seguir prestando sus servicios, pero no se les otorgarán nuevas copias certificadas de la autorización convalidada, hasta tanto no se alcancen los mínimos previstos en la Orden.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que cabría cuestionar la necesidad y proporcionalidad de estos requisitos en la medida en que la razón imperiosa de interés general invocada (la salud pública) podría estar de hecho convenientemente salvaguardada por otras previsiones contenidas en la norma reguladora.

El Ministerio de Fomento y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se comprometen a revisar la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, para, en su caso, acometer la modificación normativa precisa que garantice la necesidad y proporcionalidad de los requisitos contenidos en la misma conforme a la LGUM.