28.0051 TELECOMUNICACIONES. Red WiFi

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
J- Information and communications
LGUM principle:
Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17); National effectiveness (art. 6 and 20)

Summary

Una empresa del sector informa que un ayuntamiento perteneciente a la Comunidad Valenciana le exige licencia y declaración de interés comunitario (DIC), en lugar de declaración responsable, para legalizar una estación WIFI - WIMAX que ha implantado en un monte privado, al objeto de mantener su prestación del servicio de proveedor de acceso a internet. La actuación del ayuntamiento se fundamenta en la aplicación de los artículos 202 y 214 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana, al tratarse de instalaciones situadas en una parcela no urbanizable de especial protección forestal y paisajística.

Esta Secretaría considera que la decisión del ayuntamiento, por la que se insta al interesado a solicitar licencia para legalizar su estación WIFI-WIMAX, podría no ser necesaria ni proporcionada de acuerdo con la LGUM, en caso de que no se refiriera a una instalación nueva con impacto en un espacio natural protegido.

Asimismo, los artículos de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana, que fundamentan la decisión de ese ayuntamiento, podrían no ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad proclamados por la LGUM, al someter de forma absoluta a dos regímenes de intervención previa (licencia y declaración de interés comunitario) aquellas instalaciones situadas en suelo no urbano o no urbanizable respectivamente.

Por último, la existencia de dos medios de intervención acumulativos podría no ser compatible con el principio de simplificación de cargas que establece la LGUM.

En el marco de la tramitación de este expediente la Comunidad Valenciana ha trasladado su informe en el que señala que: “las instalaciones que, en el marco de la LGTEL, tienen la consideración de servicio de interés general, promovidas por operadores que cumplan las condiciones establecidas en dicha normativa, no están sometidas a declaración de interés comunitario, siendo de aplicación el régimen de licencias que se establezca en la legislación sectorial que sea de aplicación.”

En línea con este pronunciamiento, el ayuntamiento debería revisar su actuación administrativa.