28.0072 JUEGO - Terminales informáticos
- Date:
- Article:
- 28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
- CNAE Sector:
- R- Artistic, recreational and entertainment activities
- LGUM principle:
- Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)
Summary
Un operador informa sobre la denegación por parte del Gobierno de Aragón de dos solicitudes de autorización: una relativa a la instalación de terminales cash-log, que no permiten el acceso a juegos, y otra para la instalación de terminales físicos accesorios de juego. En ambos casos, la denegación se motiva en la imposibilidad de que, a través de la homologación de la Dirección General de Ordenación del Juego, se garantice que no se accede a funciones de juego (en el caso del terminal cash-log) o que no se accede a juegos distintos de los permitidos en la sala en la que se instala el terminal (en el caso de terminales de bingo).
Tras analizar el caso, la SECUM concluye lo siguiente:
a) En relación a los terminales de registro y para realización de transacciones económicas (cash-log):
Desde la óptica de los principios de necesidad y proporcionalidad, se cuestiona la sujeción de la instalación de terminales cash-log a autorización. Así, si el terminal no permite el acceso a actividades propiamente de juego, la intervención no encontraría soporte en las RIIG normalmente aducidas en dicho sector –orden público o salud pública-. Incluso en el caso de que se considere necesario evitar un uso fraudulento del terminal, no queda claro que la intervención ex ante mediante autorización vaya a garantizar un mejor control. Por ello, el régimen de intervención autonómico podría estar conformando una barrera innecesaria y desproporcionada y, en consecuencia, contraria a los artículos 17 y 5 de la LGUM.
b) Terminales de acceso a juegos on-line:
La denegación de las referidas autorizaciones estaría suponiendo una barrera al acceso a una actividad económica que podría ser considerada innecesaria y desproporcionada, y por tanto contraria al artículo 5 de la LGUM. Así, si lo que se pretende es evitar un uso fraudulento del terminal accesorio de juego, dicho interés general podría protegerse mediante uso de fórmulas de control, inspección y sanción, y no mediante denegaciones de plano para la referida instalación de terminales.
No obstante, se considera necesario que, con base en la cooperación interadministrativa, se progrese en arbitrar mecanismos de colaboración interadministrativa, de cara a facilitar el ejercicio de sus correspondientes competencias de supervisión y control, en el seno del Consejo de Políticas de Juego.