28.0128 JUEGO – Horarios salones de juego – Illes Balears
- Date:
- Article:
- 28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
- CNAE Sector:
- R- Artistic, recreational and entertainment activities
- LGUM principle:
- Cooperation and mutual trust (art. 4 and 12)
Summary
Se presenta en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado un escrito de una empresa informando sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de los horarios de los salones de juego en Illes Balears, consistentes en la existencia de distintos horarios de apertura para los salones de juego en función del municipio.
La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado entiende que el principio de cooperación entre las autoridades competentes ha de aplicarse para garantizar la unidad de mercado. Aunque, el artículo 12 se refiere a la colaboración de las comunidades autónomas mediante las conferencias sectoriales, por analogía se considera que las autoridades a nivel municipal e insular pueden coordinarse y considerar la consecución de acuerdos en relación con los horarios de los salones de juego en todo el territorio balear o al menos en cada una de las islas. En este sentido la autoridad competente de la comunidad autónoma, en el marco de sus competencias, puede realizar igualmente actuaciones en la materia.
Remitido este expediente al punto de contacto de Illes Balears para unidad de mercado, la autoridad competente en materia de juego no se ha comprometido a la realización de ninguna actuación concreta en materia de horarios de los salones de juego en el territorio de dicha Comunidad, ya que entiende que “el horario de funcionamiento de los establecimientos de juego corresponde fijarse través de las correspondientes ordenanzas municipales habilitadas para regular los horarios, de lo contrario supondría mermar las competencias locales”.