28.0129 ACTIVIDADES PROFESIONALES – Licencias ocupación apartamentos turísticos Córdoba
- Date:
- Article:
- 28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
- CNAE Sector:
- M- Professional, scientific and technical activities
- LGUM principle:
- Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17)
Summary
Se presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), información relativa a la falta de reconocimiento, por parte del Ayuntamiento de Córdoba, de la competencia de los aparejadores y arquitectos técnicos para la firma de los certificados técnicos necesarios para la obtención de las licencia de ocupación de viviendas con fines turísticos, al exigir que los mismos sean suscritos por arquitectos.
Esta SECUM considera que la interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son "técnicos competentes" para firmar los certificados necesarios para solicitar las licencias de ocupación de viviendas con fines turísticos, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme a los artículos 5 y 17 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia, así como las características intrínsecas del certificado de que se trate.
En este caso, para determinar la capacidad de un profesional para la elaboración y firma de los certificados informados, debería valorarse su competencia técnica, así como la naturaleza y entidad del certificado, que no tiene la finalidad de acreditar la idoneidad y habitabilidad de una obra de nueva planta, sino determinar si una vivienda ya construida y destinada a uso residencial puede ser destinada a uso turístico mediante la obtención de la correspondiente licencia de ocupación sin ejecución de obras, sobre la base de una descripción del estado de conservación del edificio y de las instalaciones con que cuenta.
Por tanto, en la medida en que las competencias técnicas (genéricas y específicas) adquiridas por los aparejadores – arquitectos técnicos les capaciten para la elaboración de estos certificados, estos deberían considerarse competentes para tal objeto.