28.0132 HOSTELERÍA – Alojamientos turísticos extrahoteleros Cantabria

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
I- Hostelry
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

Se ha solicitado a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) informe en relación con determinados requisitos que se exigen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la apertura de un establecimiento turístico extrahotelero, así como sobre la caracterización de la actividad como actividad económica en el ámbito de la prestación de servicios de alojamiento turístico.

Esta Secretaría considera que, atendiendo a la definición de “actividad económica” que establece la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), el alquiler de alojamientos turísticos constituye una actividad económica y como tal está incluida en el ámbito de aplicación de la misma.

Los requisitos exigidos en la declaración responsable reclamados por la interesada se consideran conformes con el principio de necesidad y proporcionalidad de la LGUM, en la medida en que se adecúen a las condiciones siguientes: que la licencia municipal consistiera en una declaración responsable que verifique requisitos que sean también necesarios y proporcionados; y que el importe de la póliza de seguro no suponga una restricción desproporcionada de la actividad económica que dificulte el acceso y ejercicio de la misma.