28.0138 CONTRATACIÓN PÚBLICA – Sistema clasificación proveedores

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
Public sector
LGUM principle:
Nondiscrimination (art. 3)

Summary

Se presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) información relativa la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la contratación pública.

En concreto, se señala que en las licitaciones de contratos de obra de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla (EMASESA), se exige a los licitadores estar inscritos en el Sistema de Clasificación de Proveedores de la Asociación de Abastecimientos de Agua y Saneamientos de Andalucía (SCP-ASA).

La SECUM considera que, en aplicación del principio de proporcionalidad, podría entenderse que la exigencia a los operadores económicos de estar inscritos en el registro del SCP-ASA podría suponer una discriminación de forma indirecta a aquellos que no operan de manera habitual en Andalucía, ya que para estos presentarse a las licitaciones de esta Comunidad implica soportar costes añadidos a los que ya pudieran satisfacer por pertenecer al ROLECE.

La empresa adjudicadora EMASESA no exige la inscripción en el Sistema de Clasificación de Proveedores de la Asociación de Abastecimientos de Agua y Saneamientos de Andalucía (SCP-ASA) desde el 1 de enero de 2017.