28.0145 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Certificación edificaciones- suelo no urbanizable - Córdoba
- Date:
- Article:
- 28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
- CNAE Sector:
- M- Professional, scientific and technical activities
- LGUM principle:
- Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17)
Summary
Se presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado información relativa al cuestionamiento por parte de un ayuntamiento de la capacidad de un arquitecto técnico para realizar la certificación necesaria para la tramitación de un expediente de edificación asimilada a “fuera de ordenación”, considerando que constituye una restricción de acceso a la actividad económica para los arquitectos técnicos. La determinación de la competencia de quien deba firmar el certificado debe atender en todo caso a los principios de necesidad y proporcionalidad conforme a los artículos 5 y 17 de la LGUM. En la medida en que las competencias técnicas adquiridas por un arquitecto técnico u otro profesional les capaciten para el análisis que debe constar en un certificado técnico de vivienda para el reconocimiento de ésta como asimilada al régimen de fuera de ordenación, éstos deberían considerarse competentes para tal objeto. Remitido el expediente al punto de contacto de Andalucía, la autoridad competente se reafirma en su criterio, explicando que “Conforme al Decreto 2/2012 (art. 12) y los artículos del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba (artículo 9.5.2 y siguientes), el reconocimiento de edificación en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación requiere, entre otros, un estudio de compatibilidad urbanística de la edificación con las determinaciones establecidas en el instrumento de planeamiento, en este caso en Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, y entendemos que tal análisis excede de la competencia de un arquitecto técnico” , y concluye que “la documentación técnica puede venir firmada por arquitecto técnico/aparejador, y en lo relativo al análisis de la compatibilidad urbanística debe venir firmada por técnico competente”. |