28.0150 INDUSTRIA MANUFACTURERA – Control Seguridad Escaleras
- Date:
- Article:
- 28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
- CNAE Sector:
- C- Manufacturing industry
- LGUM principle:
- Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)
Summary
Se presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) escrito en el que se informa sobre las barreras a la actividad económica en el ámbito de la fabricación de escaleras portátiles y taburetes con peldaños, como consecuencia del resultado de las inspecciones realizadas por varias Comunidades Autónomas y de los ensayos llevados a cabo por los laboratorios dependientes de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, sobre determinados modelos de escaleras portátiles y taburetes fabricados por determinadas empresas, en las que se concluye que no cumplen con algunas de las especificaciones técnicas y requisitos aprobados por los organismos de normalización reconocidos.
La interesada sostiene que los productos inspeccionados cumplen los requisitos señalados en las normas mencionadas, por lo que se trata de disparidades de criterio a la hora de efectuar las mediciones por parte de los laboratorios que han efectuado las inspecciones y los laboratorios con los que trabajan habitualmente las empresas a las que se les imputan los incumplimientos. Estas discrepancias de interpretación entre laboratorios a la hora de aplicar las disposiciones contenidas en las normas citadas, ha llevado a la retirada de los productos.
La SECUM considera que las medidas adoptadas por las autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones de vigilancia del mercado tras las inspecciones realizadas se ajusta al principio de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM, en tanto en cuanto atiende a la necesidad de garantizar la seguridad para los usuarios de dichos productos, sin que existan medidas menos distorsionadoras de la actividad económica que eviten el supuesto riesgo para la seguridad, que la retirada del producto inspeccionado.